Inmigración basada en lazos familiares

Reúna a su familia en los Estados Unidos con la ayuda de nuestros abogados de inmigración
Contáctenos Hoy

Asistencia para visas de inmigración familiar en Escondido

Guía Completa Sobre Visas Familiares En Escondido

Estados Unidos tiene una larga tradición de otorgar visas de inmigración por reunificación familiar a personas con parientes que sean ciudadanos o residentes permanentes. Las personas con familiares directos no están sujetas a cuotas, pero existe un número limitado de visas para otros tipos de familiares.


Para obtener una visa, existen muchos requisitos y procedimientos que deben cumplirse correctamente, por lo que resulta útil trabajar con un abogado de inmigración experimentado de San Diego que pueda garantizar que su solicitud se presente correctamente con todos los documentos justificativos necesarios.


Llame a Rick Sterger, con amplia experiencia legal en inmigración, al 760-474-2555 para una consulta confidencial gratuita.

Llame a  Sterger Law Group al 760-474-2555 para programar una consulta con un abogado hoy mismo.

Comprensión de las categorías de visas familiares de la INA

Existen dos tipos básicos de visas de inmigrante familiar:


Las visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR) requieren que el solicitante tenga un familiar inmediato (IR) que sea ciudadano estadounidense. No existen cupos para este tipo de visa, por lo que un número ilimitado de personas puede ingresar al país si cumple con los requisitos. Estas son las categorías de familiares inmediatos que pueden solicitarla:


  • IR-1: Cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • IR-2: Hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense
  • IR-4: Huérfano será adoptado en los EE. UU. por un ciudadano estadounidense
  • IR-5: Padre o madre de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad


Las visas de inmigrante por preferencia familiar están disponibles en cantidades limitadas para solicitantes que tengan parentesco específico con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Las categorías de preferencia familiar y sus límites anuales se detallan a continuación. Estas son las únicas relaciones familiares que pueden patrocinar a familiares para la inmigración. Los abuelos, tíos, primos y suegros no pueden ser patrocinadores.


  •  Prioridad para Familias (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores de edad, si los hubiere. (23.400)
  • Segunda Preferencia Familiar (F2): Cónyuges, hijos menores de edad e hijos solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes legales. Al menos el 77% de todas las visas disponibles para esta categoría se asignarán a los cónyuges e hijos; el resto se asignará a hijos solteros. (114 200)
  • Tercera preferencia familiar (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad. (23.400)
  • Cuarta preferencia familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos menores de edad, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad. (65.000)

¿Por qué elegir a Rick Sterger para su proceso de visa en Escondido?

Las leyes y regulaciones sobre inmigración familiar pueden cambiar rápidamente, y las solicitudes deben cumplir con estándares rigurosos e incluir la documentación necesaria. Por eso es importante contar con la asesoría de un abogado de inmigración en San Diego que sepa cómo elegir el tipo de visa adecuado y preparar su solicitud.


¿Listo Para Comenzar Su Solicitud De Visa Familiar? ¡Contacte a Sterger Law Group hoy!

Contáctenos Ahora

¿Tiene Preguntas Sobre La Ley De Inmigración?

Contacte a  Sterger Law Group al  760-474-2555  para hablar con un abogado de inmigración con experiencia. Atendemos con orgullo a clientes en todo el país y ofrecemos disponibilidad bilingüe las 24 horas, los 7 días de la semana, para que reciba asesoramiento cuando más lo necesite.